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  • Nuevas directrices de visas de ingreso y permanencia en Costa Rica para No Residentes

Nuevas directrices de visas de ingreso y permanencia en Costa Rica para No Residentes

Departamento Migración - BDO Legal |

17 agosto 2022

De conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno de Costa Rica y la directriz DG-0018-07-2022-DG-UV, a partir del 16 de agosto aplican los siguientes lineamientos relacionados con visas:

  1. A las nacionalidades incluidas en el segundo grupo se les otorgará una permanencia máxima de 30 días, prorrogables hasta 90 días. 
  2. Las personas nicaragüenses, al ingresar a Costa Rica deberán tener un pasaporte con al menos 3 meses de vigencia y podrán permanecer hasta 90 días. Y podrán solicitar 2 visas consulares con la debida justificación.
  3. Para las personas colombianas, deberán tener un pasaporte con al menos 3 meses de vigencia y podrán permanecer hasta 90 días.  
  4. Para las personas venezolanas, quienes se encuentren fuera de Venezuela, podrán solicitar visa consular en los Consulados de Costa Rica en el país donde se encuentren. Los venezolanos que se encuentren en Venezuela deben aplicar por la visa en el Consulado de Costa Rica en Colombia.  
  5. Las personas nacionales de países que requieren visa consular o restringida que posean visa o residencia de los USA o Canadá, podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica, siempre y cuando dicha visa tenga al menos de 3 meses de vigencia.  
  6. Quienes requieran visa consular o restringida y tengan un documento de permanencia legal con vigencia mínima de 3 meses, en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y los países de la UE, podrán prescindir de visa consular.
  7. Los nacionales de países que requieren visa consular con permanencia como refugiado o apátridas podrán aplicar por visa consular en el país de acogida o ante cualquier Consulado de CR.  
  8. El documento de viaje emitido por el país de acogida o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), será válido para ingresar a Costa Rica.
  9. Los cónsules podrán emitir visas de turismo y visas provisionales a cualquier nacional del grupo de visa consular incluyendo refugiados.  

Es importante mencionar que la visa es una expectativa de ingreso a Costa Rica, y la autorización de ingreso quedará a criterio de la Policía Profesional de Migración, quien determinará la cantidad de días de permanencia en el país.

Para más consultas puede comunicarse al correo migració[email protected]