Cambios Ley No. 9996: Para la atracción de inversionistas, residentes rentistas y residentes pension

Cambios Ley No. 9996: Para la atracción de inversionistas, residentes rentistas y residentes pension

RESUMEN

Objetivo de la ley: Incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados.

General benefits:

  1. Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa.
  2. Importación de hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.
  3. Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de la ley estarán exentas del impuesto de la renta. Las rentas obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas en el país, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta.
  4. Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso sobre bienes inmuebles adquiridos.
  5. Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico.

CAMBIOS RELEVANTES

  1. Inversión USD$ 150.000: podrá ser en bienes inmuebles, acciones, títulos de valor, proyectos de interés nacional o interés productivo, fondos de capital de riesgo y proyectos de infraestructura sostenible.
    Cambio: No podrá realizarse inversión en bienes inmuebles por medio de una persona jurídica. Inversión estará exenta del impuesto sobre la renta.
  2. Permite la importación de menaje de casa, con una exención fiscal de total de todos los impuestos de importación. Podrá importarse una única vez o hasta una segunda vez en caso de pérdida del menaje importado. Se extiende el beneficio a los dependientes.
  3. Permite la importación de hasta 2 vehículos con una exención total de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.
  4. Permite exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso sobre los bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de la ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.
  5. Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, siempre y cuando se demuestre que éstos son requeridos por el solicitante.
  6. Inversión mediante fideicomiso: únicamente el fideicomitente podrá optar por los beneficios de la ley.

BENEFICIOS Y VIGENCIA

  1. Beneficios se podrán solicitar únicamente durante los primeros cinco años.
  2. Vigencia de los beneficios por 10 años.
  3. Pérdida de la condición migratoria implica pérdida automática de los beneficios.

EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

DGME remitirá la resolución de exenciones fiscales a la Dirección General de Tributación y a la Dirección General de Hacienda.

1. Exenciones de Importación

  • Menaje de casa
  • Instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científicos
  • Importación de vehículos
  • Solicitud del interesado en EXONET
  • *Inscripción ante Tributación.

2. Exención impuesto traspaso bienes inmuebles

  • Exención del 20% sobre el impuesto de traspaso
  • Si vende o traspasa el bien en el plazo de vigencia de la ley, debe cancelar la totalidad de los impuesto exonerados
  • *Completar formulario de traspaso.

3. Residencia Fiscal

  • No serán consideradas automáticamente residentes fiscales, pero obtendrán dicha condición en caso de cumplirse las disposiciones del párrafo final del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • *En caso de cancelación del estatus migratorio debe regular su situación tributaria.