Nuevos Criterios de Selección para el Uso de la Información del Registro de Beneficiarios Finales

Nuevos Criterios de Selección para el Uso de la Información del Registro de Beneficiarios Finales

El pasado 12 de enero de 2023 se publicó en la Gaceta la Resolución DGT-R-46-2022 de fecha 8 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Tributación: “Criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria para el año 2023”, los cuales están vigor a partir del 01 de enero del 2023.

Criterios:

  1. Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
  2. Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.
  3. Cuando alguna persona jurídica reportada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
  4. Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios
  5. Finales, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).
  6. Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.
  7. Cuando una persona jurídica posea como socios a personas o estructuras jurídicas, domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o más del capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria (de conformidad con la imposibilidad establecida en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales).
  8. Cuando una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (mediante control directo o indirecto), sino que este se debe determinar mediante la influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una persona jurídica: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos).
  9. Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.
  10. Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.
  11. Cuando una persona física tenga participación, en 50 o más personas jurídicas.
  12. Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
  13. Cuando en más de una persona jurídica, exista una participación de una persona física que, acumulando sus participaciones a través de varias personas jurídicas interpuestas, logra alcanzar una participación sustantiva.
  14. Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.