Regulación sobre la permanencia de animales en restaurantes

Regulación sobre la permanencia de animales en restaurantes

BDO le informa sobre la reforma al Decreto Ejecutivo N° 37308-S ‘Reglamento para los servicios de alimentación al público’, por medio del cual se introduce una modificación a la regulación sobre la permanencia de animales en los establecimientos comerciales que prestan servicios de alimentación al público.

El Decreto Ejecutivo N.º 37308-S anteriormente señalaba en el inciso c) del artículo 61 la prohibición expresa de la permanencia o ingreso de animales domésticos a los establecimientos que brindan servicios de alimentación al público.

Con la creciente tendencia de los lugares ‘pet friendly’ en donde las personas buscan con mayor frecuencia visitar comercios donde se permita el ingreso y permanencia de los animales, la presente reforma viene a crear una mayor armonía en el marco regulatorio en esta temática.

En nuestra legislación ya existía la habilitación para la permanencia de animales de compañía en los establecimientos que expenden alimentos para personas, dicha autorización se encuentra en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N.º 31626-S del ‘Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía’. Sin embargo, entre esta norma y el anterior artículo 61, existía una antinomia y de ahí nace la iniciativa de reforma el inciso c) para eliminar la prohibición que contenía la norma.

Para delimitar el concepto de los animales autorizados, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.º 31626-S, deben de entenderse como ‘animales de compañía’ aquellos animales que convive con los seres humanos, lo cual incluye sólo a los perros y gatos.

Así las cosas, el nuevo artículo 61 en su inciso c) dispone las siguientes consideraciones para tener en cuenta, en caso de querer habilitar en los establecimientos el ingreso de mascotas. A continuación, el extracto de la nueva norma:

Artículo 61.- Plagas y Animales. Los establecimientos deben conservarse libres de plagas.

(…)

c) Solo se permitirá el ingreso y permanencia de animales de compañía en establecimientos de preparación y expendio de alimentos, cuando el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento, lo permita y delimite el acceso, mediante la colocación de rótulos, considerando las características del local, la naturaleza del mismo y el estado de salud aparente que presente el animal, reservándose el derecho de admisión: siendo los animales de compañía únicamente perros y gatos, según lo dispone el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S del 22 de setiembre del 2003 'Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía'.

No obstante, toda persona que por algún tipo de discapacidad requiera de un animal de asistencia, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a preparación de los alimentos. Así mismo, toda persona que por algún tipo de discapacidad psicosocial requiera de un animal de apoyo, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a la preparación de los alimentos.

Además, el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento debe vigilar que se cumpla con las condiciones sanitarias y de seguridad en áreas internas y externas y además cuando tome las medidas a satisfacción que dicte la autoridad de salud, que impida la contaminación de los alimentos para las personas.

En conclusión, los establecimientos comerciales cuentan con la facultad para determinar si desean permitir el ingreso de los animales a sus instalaciones. En caso de que sea afirmativo, deberán colocar la rotulación correspondiente para que sea de conocimiento del público la autorización de los animales. Adicionalmente, quedan obligados a velar por el cumplimiento de las condiciones sanitarias y seguridad para evitar la contaminación de los alimentos para el público. 

Para un mayor asesoramiento nos encantaría poder atenderle, puede contactar a nuestra socia Ana Sáenz.