La afectación al creador de una obra
La afectación al creador de una obra
De conformidad con la normativa nacional e internacional en materia de Derechos de Autor, los derechos derivados de una obra otorgan a su creador dos derechos:
- Derecho moral: se trata de un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo del autor de ser reconocido como tal. No podrá cederlo ni traspasarlo a un tercero.
- Derecho patrimonial: se trata del derecho de determinar la retribución económica derivada de la obra, así como la edición, reproducción traducción comunicación al público y otros similares. El derecho patrimonial es transferible y puede ser cedido por el autor a favor de un tercero para su respectiva comercialización.
Según normativa y jurisprudencia costarricense, la piratería en materia de derechos de autor afecta directamente tanto los derechos morales como patrimoniales; dañándole tanto a nivel moral como económico.
En este sentido se destacan dos tipos de afectación:
- Moral: daño directo a la reputación y prestigio del autor en tanto el consumidor cree que la obra adquirida es legítima del autor. Dicho daño puede provocar el desprestigio de la reputación del autor y su obra.
- Patrimonial: daño a partir de las pérdidas económicas por la venta de ejemplares falsos. El autor dejará de percibir la remuneración económica por cada obra pirata vendida.
En Costa Rica los derechos de autor son constitutivos, es decir nacen desde el momento en que nace la obra y para que exista un reconcomiendo de los derechos no es necesario un registro previo, sin embargo cuando exista un delito contra los derechos de autor resulta indispensable que exista de previo un derecho registrado a fin de aportarlo como prueba al proceso judicial respectivo; es por ello que es recomendable registrar las obras a fin de contar con prueba registral en defensa de posibles infracciones.
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