Obligaciones tributarias para el fin y principio de año

Se aproxima el cierre de período fiscal y este es un momento para dejar en orden nuestros registros contables y estar listos para la revisión y preparación de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

También se acerca el tercer pago parcial -o adelanto de renta del 2023- que deberá pagarse a más tardar el 29 de diciembre del año en curso. Recordemos que la omisión de realizar pagos parciales no conlleva multas, pero sí genera el cómputo de intereses por los días de atraso desde la fecha en que debió pagarse el parcial hasta la fecha en la que se dé el pago.

Resulta importante recordar desde ya que para aquellos contribuyentes del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda deberá darse el pago del Impuesto a más tardar en fecha 15 de enero del 2024.  Recordemos que este Impuesto se declara cada tres años y su obligación de pago es anual.  Para aquellos propietarios de casas de lujo que han venido declarando este impuesto, no deje lado esta obligación de pago.  Y si se ha convertido en contribuyente o tiene duda al respecto, acérquese con tiempo a nosotros para asesorarle.

En fecha 31 de enero de 2024- corresponderá el pago al Impuesto a las Personas Jurídicas, el cual recae sobre toda sociedad inscrita en el Registro Público.  El monto de impuesto para sociedades inactivas es de aproximadamente 69 000 colones y aumenta para aquellas sociedades con actividad económica en atención a su nivel de ingreso – aquellas con ingresos mayores a 120 salarios base, siendo que para el 2023 el impuesto osciló entre aproximadamente 115 mil colones a 230 mil colones. La omisión de este pago tiene como principales consecuencias, la paralización de toda gestión o solicitud ante el Registro en relación con las sociedades morosas y además, la omisión de pago por 3 períodos acarrea como consecuencia que se liquide la sociedad.   

En el mes de febrero deberán presentarse las declaraciones informativas denominadas D151- que aplica ahora únicamente para contribuyentes que no soportaron sus transacciones con factura electrónica y la D-152- correspondiente al Resumen Anual de Retenciones.   Esta presentación no corresponde a una obligación de pago pero sí a un deber de suministrar información al fisco. La fecha límite corresponde al 28 de febrero de 2024.

Finalmente, para acabar con el resumen de obligaciones principales que nos esperan para el principio del 2024, tenemos que el viernes 15 de marzo se deberá dar a más tardar la declaración y pago final del Impuesto sobre la Renta-Utilidades, considerando los pagos parciales efectuados para el período 2023 y a finales del mes de marzo, corresponde el pago del Timbre de Educación y Cultura que aplica también para todas las sociedades (activas e inactivas).  Este timbre corresponde a una obligación de pago, por medio de conectividad bancaria, la cual se fija en atención al capital neto de las sociedades y oscila aproximadamente entre los siguientes montos: de 5000 colones a 18 000 colones.  Su falta de pago genera morosidad y cómputo de intereses.