Acción de inconstitucionalidad para evitar devolución de impuestos en favor de contribuyentes

En días pasados se ha dado difusión a una medida que tomó la Procuraduría General de la República que consistió en interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de una norma: artículo 185 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y de dos sentencias emitidas por la Sala Primera de la Corte.  

Esta acción pretende evitar que el Estado costarricense se exponga a la devolución de más de 118.000 millones de colones, con su correspondiente impacto a las finanzas públicas.

¿Por qué razón se considera que esa norma y las sentencias de la Sala Primera generan ese riesgo?

El origen de esta situación corresponde a una importante reforma del proceso de fiscalización o auditorías fiscales que se dio con cambios en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siendo que el mayor cambio consistía en que si se recibía una comunicación de resultado con una diferencia de impuesto por pagar, después de haber sido revisado por las autoridades de Hacienda, el contribuyente debía pagar de forma inmediata la suma comunicada por Hacienda, pese a que se iniciaba su fase de defensa con la posibilidad de ejercer recursos (de revocatoria y apelación en sede administrativa) 

Esta obligación temprana de pago, fue llevada ante la Sala Constitucional, la cual declaró inconstitucional tal medida de cobro y restituyó el proceso de fiscalización, de forma tal que se tuviera que dar el pago de la suma determinada de impuestos, únicamente después de ejercerse la defensa correspondiente y una vez que el asunto alcanzara firmeza en sede administrativa, igualmente el contribuyente después de agotar esa fase y realizar el pago estaba en posibilidad, como lo está hoy en día, de acudir a la fase judicial, en sede contencioso-administrativa. 

Dado ese fallo de inconstitucionalidad surgió la interrogante de cómo tratar los procedimientos que habían iniciado y aplicado la redacción del artículo 144 mencionado, generando esos cobros en fase temprana para los contribuyentes.  Al respecto, debe señalarse que las autoridades continuaron con la tramitación de los procesos y los interesados llevaron esta discusión hasta las últimas instancias, generando fallos de la Sala Primera que resultaron en la nulidad de los procesos. 

Si tomamos en cuenta estos fallos (dos fallos sobre este asunto) y lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Normas y Procedimientos tributarios, según el cual con la existencia de dos fallos de casación, tales efectos podrían extenderse y aplicarse a más sujetos en las mismas circunstancias”. 

Así, las cosas, la PGR percibe una situación de riesgo para que se proceda de igual forma con la nulidad de procesos de fiscalización que generaron cobros de diferencias de impuestos y con tal resultado se deba proceder a la devolución de las sumas. 

Desde nuestra perspectiva, la magnitud del monto por devolver no puede ser determinante en la discusión, sino que el aspecto clave será si tanto la norma cuestionada como la línea jurisprudencial de la Sala Primera violentan de alguna forma nuestra Constitución Política.  

Estaremos atentos a la resolución que emita la Sala Constitucional al respecto y al efecto que pueda tener para el Estado y para los contribuyentes en el ejercicio de sus procesos de defensa contra los resultados de sus procesos de fiscalización.