Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Grandes Contribuyentes Nacionales

La Dirección General de Tributación (DGT) ha anunciado recientemente importantes modificaciones en relación con la presentación de estados financieros auditados por parte de los Grandes Contribuyentes Nacionales en Costa Rica. Estas disposiciones, contenidas en la Resolución DGT-R46-2014, han sido actualizadas con el objetivo de fortalecer los controles fiscales y garantizar la transparencia en la información financiera de las empresas. Lo anterior por medio de la resolución MH-DGT-RES-0002-2024 de las trece horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro, publicada en la Gaceta del pasado 15 de febrero.

Uno de los cambios más destacados es la obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa. Esta medida, contemplada en el artículo 1º de la resolución, busca asegurar la imparcialidad y la calidad de la auditoría financiera.

Además, se establece que los obligados tributarios, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, deben suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control. Esta disposición aplica incluso a aquellos sujetos exentos del impuesto sobre la renta.

Es importante destacar que los estados financieros auditados deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y formales. Por ejemplo, deben estar expresados en idioma español y en moneda de curso legal costarricense. Asimismo, deben incluir la conciliación fiscal conforme a las normas internacionales de contabilidad y al reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presentación de los estados financieros debe realizarse en formato PDF y acompañada por una nota de remisión firmada digitalmente por el Representante Legal o el obligado tributario. Esta nota debe contener información detallada sobre la empresa, los estados financieros y los contactos de consulta.

En caso de que un contribuyente declare cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa en un período fiscal determinado, deberá suministrar los estados financieros auditados sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Es importante tener en cuenta que estas disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sin embargo, se otorga un plazo transitorio para que los contribuyentes se ajusten a las nuevas normativas, especialmente aquellos que declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa para el período fiscal 2023, siendo que se concede un plazo de 3 meses a partir del vencimiento del plazo para la declaración del impuesto sobre las utilidades para presentar los Estados Financieros.

Es fundamental que las empresas afectadas por estas disposiciones se familiaricen con los cambios y tomen las medidas necesarias para cumplir con las nuevas exigencias tributarias.

Acérquese a BDO para asesorarse con más detalle al respecto, contáctenos aquí.