Actividades permitidas durante las incapacidades o licencias especiales
Actividades permitidas durante las incapacidades o licencias especiales
Contenido escrito por Erika Hamers, Abogada.
La Caja Costarricense de Seguro Social recientemente aprobó por medio de su junta directiva una reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, específicamente al artículo 14, donde se establece una lista de actividades permitidas a realizar mientras se encuentre un trabajador incapacitado por salud o con licencia especial de responsables de pacientes en fase terminal y personas menores gravemente enfermas.
El nuevo texto del artículo 14 establece como novedad, la habilitación de los trabajadores incapacitados o con licencias, para realizar: Actividades básicas de la vida diaria como ir al supermercado y asistir a consultas médicas y actividades conexas cuando la persona vive sola, asistir a audiencias judiciales o laborales siempre que el médico tratante lo permita, asistir a valoraciones por salud ocupacional autorizadas por el médico tratante; finalmente para las personas con las licencias de responsables de pacientes en fase terminal y personas menores gravemente enfermas, habilita que los servicios de salud mental de las áreas adscritas definan con el cuidador registrando en el expediente, las actividades recreativas permitidas y sus respectivos períodos, siempre que no se incumpla la finalidad de la licencia, lo cual tiene un enfoque más humanizado y completo, al considerar la salud mental del cuidador.
Estas inclusiones amplían la protección social y adaptan el reglamento a contextos más realistas, tanto para la persona asegurada como para el patrono, permitiendo eliminar vacíos jurídicos en cuanto a su aplicación. Queda pendiente la publicación de dicha reforma en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.
En BDO estamos para ayudarle con dudas en cuanto a esta reforma en su empresa.