Feriados de Agosto: Información importante sobre el pago de los feriados
Feriados de Agosto: Información importante sobre el pago de los feriados
Noticia escrita por Erika Hamers, Abogada BDO Legal.
El mes de agosto los trabajadores en Costa Rica disfrutarán de tres feriados:
- Día de la Virgen de Los Ángeles: 2 de agosto (Pago no obligatorio)
- Día de la madre: 15 de agosto (Pago obligatorio)
- Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense: 31 de agosto (Pago no obligatorio)
Aprovechando que se avecinan estos feriados, uno de pago obligatorio y dos de pago no obligatorio, les recordamos a los patronos información importante sobre las obligaciones.
En los salarios pagados de forma mensual, quincenal, o semanal en actividades comerciales los feriados ya se incluyen dentro del salario, aunque no se laboren, pues el pago incluye todos los días del mes. Es en caso de que se labore un feriado—sea obligatorio o no—que el patrono debe adicionar otro salario sencillo, para completar el pago doble del salario. Si el feriado cae en el día de descanso del trabajador, no existe obligación patronal de pagar adicional. Si se laboran horas extra (normalmente pagadas a tiempo y medio), estas deberán ser remuneradas al doble de esa tarifa, es decir, sería triple salario extraordinario.
En los salarios pagados de forma semanal, en activad no comercial, la regla varía en lo siguiente:
- Feriados de pago obligatorio: Si el feriado cae en el día de descanso del trabajador debe pagarse en forma sencilla.
- Feriado de pago no obligatorio: Si lo labora, se le debe cancelar un salario adicional sencillo. Si no se labora, no se paga. Si se trabajan horas extra, debe cancelarse a tiempo y medio. Si el feriado cae en el día de descanso del trabajador, no existe obligación patronal de pagar adicional.
En las jornadas acumulativas, independientemente de la forma de pago, si el día sábado es feriado de pago obligatorio, existe obligación patronal de agregar un día adicional de salario.
Finalmente, es importante recordar que será obligación del trabajador trabajar estos días siempre que su contrato lo establezca, se le haya comunicado con anticipación y se trate de labores que exijan continuidad o sean necesarios e impostergables para el buen funcionamiento de la empresa.