Implementación de la declaración informativa de precios de transferencia en Costa Rica

Artículo escrito por:
Lorna Medina Calvo, Socia de Impuestos y Precios de Transferencia - BDO en Costa Rica.



Desde la adopción de la reglamentación de Precios de Transferencia en 2013, Costa Rica ha avanzado en la implementación de medidas para fortalecer la transparencia fiscal. Una de estas medidas es la declaración informativa de precios de transferencia, dirigida a contribuyentes que realizan operaciones entre partes vinculadas y que son considerados grandes contribuyentes nacionales o beneficiarios del Régimen de Zonas Francas. A pesar de los intentos previos en 2017, no fue hasta este 2025 que la Dirección General de Tributación finalmente presentó un proyecto de Resolución para establecer formalmente esta obligación.
 
Sujetos obligados a presentar la declaración informativa
La declaración informativa anual de precios de transferencia debe ser presentada por:
  1. Contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que sean clasificados como grandes contribuyentes nacionales o beneficiarios del Régimen de Zonas Francas.
  2. Que las operaciones indicadas, de manera separada o conjunta, superen los mil salarios base (CRC 462,000,000 colones o US$ 914,852 aproximadamente).
 
Plazos para la presentación de la declaración informativa
Si la Resolución resulta aprobada y entra en vigencia en este año, a partir del período fiscal de 2025, la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del periodo fiscal autorizado. Para el período fiscal 2024, la presentación se realizará seis meses después de la entrada en vigencia de la resolución.

Para contribuyentes con cierres fiscales especiales, como en septiembre, la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, es decir, a más tardar en diciembre del mismo año.
 
Procedimiento de presentación
La declaración debe ser presentada a través de la oficina virtual del sistema TRIBU-CR, garantizando un proceso digitalizado y seguro para los contribuyentes.
 
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de la declaración informativa dentro del plazo establecido puede resultar en un proceso sancionador. La multa correspondiente será del 2% de los ingresos brutos declarados por el contribuyente durante el período fiscal anterior, como mínimo diez salarios base (CRC 4,620,000 colones o US$ 9,148 aproximadamente) como máximo cien salarios base (CRC 46,200,000 colones o US$ 91,485 aproximadamente).

Además, la Administración Tributaria podrá iniciar los procedimientos por infracción administrativa según los artículos 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 268 bis del Reglamento de Procedimiento Tributario.
 
Contenido de la declaración informativa
Para cumplir con la obligación, la declaración informativa debe incluir:
  • Información general del contribuyente y de las empresas vinculadas.
  • Detalles de las operaciones realizadas con empresas vinculadas, incluyendo:
    • Monto de la operación.
    • Método de precios de transferencia utilizado.
    • Ajuste conforme al principio de libre competencia.
  • Otros datos relevantes según lo especificado en la resolución.
Es fundamental contar con un estudio de precios de transferencia para completar correctamente la declaración, dado que este proporciona la información detallada y fundamentada requerida.

La implementación de la declaración informativa de precios de transferencia en Costa Rica marca un hito en la regulación tributaria del país. Asegura mayor transparencia en las operaciones entre partes vinculadas y fortalece el cumplimiento fiscal. Los contribuyentes deben prepararse adecuadamente para cumplir con esta nueva obligación, evitando sanciones y garantizando la correcta presentación de la información requerida. En este contexto, la elaboración oportuna del estudio de precios de transferencia es clave para una declaración exitosa y sin contratiempos. 

Es importante recalcar que esta declaración informativa es obligatoria para los grandes contribuyentes o beneficiarios del Régimen de Zonas Francas cuyas operaciones vinculadas, de forma separada o conjunta, superen mil salarios base. No obstante, el resto de los contribuyentes que tengan operaciones entre partes vinculadas y no cumplan estos requisitos deben realizar su estudio de precios de transferencia. Aunque no tendrán que presentar la declaración informativa, deben poseer el estudio de precios para demostrar ante el fisco que sus operaciones entre partes vinculadas están dentro de los valores de mercado.