Marcas no tradicionales – Marcas olfativas
Marcas no tradicionales – Marcas olfativas
Autores:
• Gabriela Miranda, Socia BDO Interaméricas-Costa Rica
• Frederick Vega, Abogado Senior BDO Interaméricas-Costa Rica
Marcas No Tradicionales
La diversidad de productos y servicios en el entorno comercial genera una creciente necesidad de protección de activos intangibles. Entre estos destacan los activos digitales, los NFT y las marcas olfativas, entre otros.
En el mercado es común encontrar signos distintivos que protegen productos o servicios, permitiendo a las empresas posicionarse y fortalecer su identidad comercial. Tradicionalmente, estos signos incluyen logos (elementos gráficos o símbolos), nombres (denominaciones) o combinaciones de ambos (marcas mixtas). Estas marcas generan una conexión entre el consumidor y el producto o servicio, fortaleciendo su reconocimiento y valor en el mercado.
El avance del comercio ha impulsado la generación de nuevos activos intangibles que requieren protección legal. A medida que surgen innovaciones, las marcas tradicionales han evolucionado hacia formas no convencionales de protección, conocidas como marcas no tradicionales.
Según diversos estudios, las marcas no tradicionales incluyen elementos visuales como colores, formas, hologramas, imágenes en movimiento y marcas de posición, así como elementos no visuales como sonidos, olores, sabores y texturas, los cuales pueden ser percibidos a través de los sentidos humanos.
Marcas Olfativas
En Costa Rica, las marcas olfativas están contempladas en el artículo 3 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el cual establece que pueden constituir una marca "cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir bienes o servicios", incluyendo formas, envases, colores y sonidos. Aunque la ley no menciona explícitamente las marcas olfativas, deja abierta la posibilidad de protegerlas bajo su marco regulatorio.
Algunas legislaciones, como la de la República Dominicana, ya han reconocido las marcas olfativas. Según la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial de República Dominicana (ONAPI), una marca olfativa es un "signo compuesto por olores, aromas o fragancias que, siendo ajenas a la naturaleza de un producto, se le añaden con el propósito de hacerlo distintivo en el mercado".
Un ejemplo de una marca olfativa registrada conocida por pocos es el olor a nuevo de los autos BMW. BMW quién obtuvo dicho registro para un aroma específico que se percibe en el interior de sus vehículos.
En Costa Rica, la regulación específica sobre marcas olfativas se establece en la Directriz del Registro de la Propiedad Intelectual N.º DPI-0001-2019 del 11 de marzo del 2019, que define los requisitos para su inscripción:
- La solicitud de inscripción debe cumplir con los requisitos generales de cualquier marca.
- Además, debe incluir:
- Una descripción objetiva, clara y precisa del aroma a proteger.
- Al menos tres muestras del aroma (esencia o fragancia) en envases adecuados para su conservación, disponibles para oposiciones durante el período correspondiente.
Marcas Olfativas en Costa Rica
Hasta el año 2025, en Costa Rica solo existía una marca olfativa registrada. Con el n.º de registro 281657, su titular es el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Esta marca fue protegida en todas las clases de la Clasificación de Niza y su descripción señala:
"Un aroma intenso y refrescante, inspirado inicialmente en la clorofila encontrada en estado natural. Se perciben notas de eucalipto, mentol, ciprés y cítrico."
Este caso es un ejemplo de cómo las marcas olfativas pueden representar una ventaja competitiva, diferenciando productos a través del sentido del olfato y generando una asociación directa con la identidad de la marca.
Conclusión
Las marcas olfativas son una muestra de la evolución en la protección de signos distintivos. Su registro permite a las empresas innovar y dotar a sus productos de características únicas que generan mayor conexión con los consumidores.
El reconocimiento de este tipo de marcas también supone un reto para las oficinas de propiedad intelectual, que deben adaptarse a las nuevas realidades del mercado, generando jurisprudencia y precedentes que fortalezcan la protección de los derechos de propiedad industrial a nivel global.
Las marcas no tradicionales, en especial las olfativas, seguirán marcando tendencia en el derecho de marcas, brindando nuevas oportunidades de diferenciación en el mercado y reforzando la importancia de una protección legal efectiva.