Nuevo Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional N° 45166-MTSS

Contenido escrito por Erika Hamers, Abogada Senior.



El pasado 29 de setiembre de 2025, se publicó el Decreto Ejecutivo N.° 45166-MTSS, que establece el Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional.

De acuerdo con el artículo 288 del Código de trabajo, es obligación de los patronos que ocupen 10 o más personas trabajadoras contar con una comisión de salud ocupacional:
 

c) Comisión: Estructura preventiva bipartita, constituida en todo centro de trabajo donde se ocupen diez o más personas trabajadoras, integrada por igual número de  representantes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo. En caso de que una empresa tenga uno o más centros de trabajo, se debe conformar una Comisión en forma independiente para cada uno de esos centros. Cuando existan varias razones sociales que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico, grupo corporativo, empresarial o grupo o conglomerado financiero, que posean un fin común y que se encuentren ubicadas en el mismo edificio o terreno, se podrá constituir una sola Comisión.


De acuerdo con el artículo 300 ídem, todo patrono que ocupen permanentemente más de 50 personas trabajadoras debe tener una oficina o departamento de salud ocupacional:
 

e) Departamento: Estructura preventiva con recurso humano especializado en la salud ocupacional. Para los efectos de este reglamento engloba los conceptos de oficina o departamento de salud ocupacional, constituidos de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo.


Las principales Reformas de este nuevo decreto giran en torno a:
  • Obligación de registro de las comisiones/departamentos el Consejo de Salud Ocupacional mediante su sitio web www.cso.go.cr: deberá registrar la empresa con los datos del representante legal, y la razón social, además de la información de los centros de trabajo a los que se les va registrar una comisión o un departamento según corresponda.
  • Registrar una dirección de correo electrónico: que será utilizada por la Dirección Ejecutiva del Consejo como el medio para atender notificaciones de todas las actuaciones llevadas a cabo; toda documentación enviada a esa dirección se tendrá como debidamente notificado.
  • Nueva función de las comisiones: Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.
  • Registro de persona encargada del departamento en base de datos: Para que una persona pueda fungir como encargada del Departamento deberá estar registrada previamente en la base de datos de personas profesionales en salud ocupacional que al efecto mantiene la Dirección Ejecutiva del CSO. La persona interesada en formar parte de la lista de personas profesionales en salud ocupacional de la Dirección Ejecutiva del CSO, deberá enviar al correo electrónico notificacionescso@mtss.go.cr una serie de requisitos, y posterior a su admisión es que podrá registrarse como persona encargada del Departamento. 
  • Descripción de la formación profesional que debe cumplir la persona encargada del Departamento, sobre “salud ocupacional”: Integra las disciplinas de Seguridad Laboral (Seguridad de Trabajo, Seguridad Ocupacional), Higiene Ambiental (Higiene Ocupacional), Ergonomía, Medicina del Trabajo y Psicosociología del Trabajo. El Consejo podrá aprobar otras disciplinas atinentes a salud ocupacional, las cuales serán incluidas en un manual oficial emitido por la institución. 
  • Desvinculación de persona encargada del departamento: Adicional a los pasos que ya conocemos, deberá completar un formulario digital de solicitud de desinscripción con información relacionada, así como la fecha de desvinculación y la justificación. 
  • Contenido del informe de las comisiones y departamentos: Se expresa la información que deberá contener los informes: 
    • Para el registro individual de actividades: Actividades de inspección, Acciones de información y divulgación, Acciones de seguimiento
    • Para el registro y actualización de accidentes laborales: Centro de trabajo, Datos de la persona trabajadora, Condición laboral, Datos del accidente, Análisis de causas, medidas de control propuestas.
    • Para el registro y actualización de enfermedades laborales: Centro de trabajo, Datos de la persona trabajadora,  Condición laboral, Datos de la enfermedad, Análisis de causas, Medidas de control.
    • Para el registro de horas laboradas (Departamentos): horas hombre y horas mujer por mes durante el año.
    • Desinscripción de comisiones y departamentos: Adicional a los pasos que ya conocemos, deberá descargar, completar y subir un formulario digital de solicitud de desinscripción y una declaración jurada.
  • Transitorio único aplicable a los Departamentos: Si usted tenía un Departamento de Salud Ocupacional nombrado antes de enero de 2016, con un encargado que cumplía los requisitos de esa época, pero nunca lo registró ante el CSO, le otorgan un plazo de 30 días hábiles para registrar el departamento, debe aportar solicitud y declaración jurada que contenga:  
    • Nombre, apellidos y número de cédula de la persona trabajadora.  
    • Fecha a partir de la cual se le nombró o designó como la persona encargada del Departamento.  
    • Fecha a partir de la cual fue asegurada ante la Caja Costarricense de Seguro Social  
    • Fecha de ingreso a la empresa o institución. (orden patronal no aplica como prueba)
    • Fotocopia del título académico correspondiente.

Si el Consejo acepta la petición presentada, las personas empleadoras o sus representantes legales tendrán un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que se pongan a derecho con el registro correspondiente. Si transcurrido dicho plazo no se realizó el registro respectivo, la persona gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de una sanción por incumplimiento a las leyes del trabajo.

Pasado el plazo perentorio de los treinta (30) días hábiles, la persona que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento, no podrá ser registrada como responsable del Departamento.