Nuevos Incentivos para MIPYMES en Costa Rica

Oportunidades que Impulsan su Crecimiento

Artículo preparado por Cherry Zúñiga, Junior de Impuestos.



Con la implementación del Decreto No. 10512, el panorama para las MIPYMES en Costa Rica se transforma con reformas diseñadas para promover su formalización, desarrollo e innovación. A continuación, le explicamos los beneficios más destacados y cómo puede aprovecharlos para potenciar su negocio.
 
Régimen Simplificado (Art. 35 de la Ley 6826)
Beneficios clave
  • Sector agropecuario: Este régimen define requisitos claros para el acceso, cálculo del impuesto, periodicidad de declaraciones y pagos, así como los registros necesarios. Los productores agrícolas no estarán obligados a emitir facturas por la venta de bienes o servicios.
  • Microempresas: Podrán acogerse al régimen si cumplen con las siguientes condiciones:
    • Máximo de cinco empleados.
    • Registro activo en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SEIC), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o el Registro PYMPA.
Un aspecto destacado es que los fondos recaudados mediante el aporte del 1% por parte de las microempresas acogidas a este régimen serán destinados a mejorar la tecnología del SEIC.
 
Emisión de Factura (Art. 40 de la Ley 6826)
  • Excepción para las microempresas registradas en el SEIC.
  • Obligación de emitir comprobantes cuando el comprador lo solicite.
Las microempresas registradas en el SEIC están exentas de emitir facturas, salvo que la Administración Tributaria lo solicite o el comprador lo requiera. Sin embargo, deberán solicitar comprobantes a sus proveedores para cumplir con las normativas vigentes.
 
Nuevos incentivos del Impuesto sobre la Renta (Art. 8 de la Ley 7092)
El artículo 8 introduce importantes deducciones fiscales para las MIPYMES:

w. Los gastos en investigación, estudio y desarrollo, relacionados con la actividad lucrativa e innovación de sus servicios que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o los pequeños y medianos productores agrícolas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y todas sus dependencias.

x. Los gastos en capacitación relacionados con la actividad lucrativa realizada por la micro, pequeña o mediana empresa en mejoramiento de su recurso humano, debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o los pequeños y medianos productores agrícolas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y todas sus dependencias.

y. Las contribuciones que realicen las empresas grandes o de regímenes especiales en transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones de producto/servicios, o procesos en gestión de la calidad y la gestión ambiental de las micro, pequeñas y medianas empresas que formen parte de su cadena de valor y que se encuentren debidamente registradas y en condición activa ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o los pequeños y medianos productores agrícolas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y todas sus dependencias.

 
  • Innovación y desarrollo: Deducción de gastos en investigación y mejoras de servicios.
  • Capacitación del personal: Inversiones en la formación y desarrollo del talento humano.
  • Contribuciones de grandes empresas: Incentivos para transferencias tecnológicas y fortalecimiento de la calidad en las MIPYMES que formen parte de su cadena de valor.
Estas deducciones están disponibles para empresas registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), según corresponda.
 
Régimen especial de contribución a la seguridad social (Ley 9998)
De acuerdo con los artículos 4, 5 y 6, para el régimen de contribución a la seguridad social de la Ley No. 9998.

Se crea el nuevo régimen especial para emprendedores y microempresas con una vigencia de 5 años que se inscriban por primera vez o reanuden las actividades comerciales y económicas según indica el artículo 4.

En el artículo 5, se autoriza a la Caja Costarricense del Seguro Social a aplicar una base ajustada al salario para emprendedores y microempresarios nuevos o que retomen actividades.
Los beneficios se otorgarán por una única vez, si previamente se realiza un estudio técnico debidamente firmado por la Gerencia Financiera y la Dirección Actuaria de la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS), que demuestre que el régimen especial no va a generar un deterioro en las finanzas de la CCSS, que conlleve la afectación de los servicios públicos que esta brinda.
 
Por último, en el artículo 6, aplican nuevos aportes patronales al INS, IMAS y FODESAF,
  • Un aporte patronal sobre el salario de sus trabajadores, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del aporte establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 4760, de 4 de mayo de 1971, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y del inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, de 23 de diciembre de 1974, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
  • Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que otorgue una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción del cincuenta por ciento (50%) en la prima de la póliza de riesgos de trabajo no tendrá incidencia en la atención, el pago y la indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.

El objetivo de estos cambios incluidos en las reformas es fortalecer y formalizar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, en este caso los emprendedores y microempresas. Además de fortalecer la innovación al invertir recursos a la mejores tecnológicas.
 
Nuestras recomendaciones
  • Fomentar que los emprendedores y microempresas se registren para que puedan obtener estos nuevos beneficios en las instituciones pertinentes como el SEIC, MAG y registro PYMA.
  • Aprovechar las deducciones fiscales vinculadas a la capacitación y asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias, laborales y municipales para mantenerse en los regímenes simplificados.
  • Maximizar los incentivos disponibles, como los beneficios en aportes patronales y las deducciones por investigación e innovación, para fortalecer las operaciones y asegurar la sostenibilidad del negocio a largo plazo.