Periodo de recepción de Reporte de Cuentas Financieras CRS y FATCA

Noticia escrita por Gustavo Porras, Senior de Impuestos.



Como parte del compromiso del país con el intercambio automático de información fiscal a nivel internacional, las instituciones financieras deben reportar anualmente información sobre cuentas de clientes conforme a los estándares CRS1 (OCDE) y FATCA2 (EE.UU). 

El Ministerio de Hacienda anunció que el período de recepción de los reportes FATCA y CRS será del 1° de agosto al 1° de septiembre de 2025. Esta modificación aplica solo por este año debido a actualizaciones tecnológicas y normativas.

Las instituciones de custodia, de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas deben reportar la información correspondiente al período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
  • Para el reporte CRS, se debe cumplir con lo establecido en la Resolución DGT-R-16-2020 y sus reformas. 
  • Para FATCA, aplica el Decreto Ejecutivo N.º 41739-H que implementa el acuerdo con Estados Unidos.

Los reportes deben presentarse en línea, a través de las siguientes plataformas: 
Las plataformas estarán habilitadas a partir del 1° de agosto de 2025. Es importante que los usuarios registrados estén actualizados para ingresar correctamente.
 
1 Estándar Común de Reporte de la OCDE (Common Reporting Standard, CRS por sus siglas en inglés)
2 Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos (FATCA por sus siglas en inglés)