Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada ya no tendrán Razón Social

¿Qué implicaciones tendrá para mi empresa?


Con la entrada en vigencia de la Ley 10729 el pasado viernes 30 de mayo, que reforma parcialmente el Código de Comercio, se ha establecido una importante modificación en la identificación de las sociedades mercantiles en nuestro país.

A partir del lunes 2 de junio, 2025, las nuevas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada ya no podrán identificarse ni inscribirse con una razón social. En su lugar, el Registro Nacional asignará de manera oficiosa y automática, el número de cédula jurídica como único identificador legal de la sociedad. 

Según esta reforma, la posibilidad de utilizar una denominación comercial seguirá existiendo, pero será opcional y deberá registrarse formalmente como nombre comercial en el Registro de Propiedad Industrial.

Cabe mencionar que la reforma no establece disposiciones expresas respecto a sociedades constituidas con anterioridad al 2 de junio de 2025, por lo que podría interpretarse que estas no se ven afectadas y podrán continuar utilizando su razón social. No obstante, se recomienda valorar el registro del nombre comercial para contar con la protección del Registro de Propiedad Industrial y evitar riesgos de uso indebido por parte de terceros.

Es importante tener presente que el nombre comercial identifica a una empresa, mientras que la marca distingue los productos o servicios que esta ofrece. Aunque ambos se registran ante el Registro de Propiedad Industrial, cumplen funciones diferentes.

En BDO contamos con un equipo especializado en Propiedad Intelectual y estamos a su disposición para acompañarle en este nuevo contexto legal, asegurando que su empresa esté protegida y correctamente posicionada en el mercado.