Teletrabajo en el extranjero a punto de ser una realidad jurídica
Teletrabajo en el extranjero a punto de ser una realidad jurídica
Artículo escrito por Erika Hamers, Abogada - BDO en Costa Rica.
El pasado 5 de Marzo se aprobó en segundo debate el proyecto de ley N.º 23.528 titulado “Ley Para Detallar Explícitamente El Teletrabajo En El Extranjero, Evitando Interpretaciones Subjetivas”.
Mediante el cual se reforma el ámbito de aplicación de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, incluyendo explícitamente en el artículo 2, que “El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.”
De la misma manera reforma el artículo 10, relativo a los riesgos del trabajo indicando que tanto “nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial”.
Finalmente, incluye la indicación expresa mediante la incorporación de un nuevo artículo 11, de que en caso de que sea el patrono quien solicite el teletrabajo en el extranjero y el trabajador acepte, el patrono “debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero”.
No obstante lo anterior, existen retos que aún debe abordarse en cuanto al seguro de riesgos del trabajo y seguro de enfermedad. Por parte del Instituto Nacional de Seguros, pues aunque dicha entidad aseguradora contempla la “cobertura de extraterritoriedad”1, de la redacción actual se desprende que aplica en casos donde las labores por fuerza deban realizarse fuera de Costa Rica, es decir parece no aplica en términos de voluntariedad. Mientras que para la atención ante una situación de enfermedad o embarazo en el extranjero, no se determina a quién y cómo sería abordado el acceso a la salud en ese sentido; sin embargo, del párrafo último del artículo 8 de la ley N°9738, se podría inferir quien como parte de sus obligaciones de otorgar las garantías mínimas, es el patrono el que debe encontrar una solución para esto, adicional a cumplir el aporte patronal de las prestaciones sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social2.
Actualmente el proyecto se encuentra en el departamento de servicios parlamentarios para su debido trámite y posterior remisión a Casa Presidencial para su firma.
En BDO estamos para ayudarle a implementar esta reforma en su empresa, contáctenos.
1 Artículo 13 de la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgo del Trabajo. “El INS extenderá la cobertura fuera del país, cuando se trate de empresas o actividades que, por su índole, deben realizarse fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica. Esta protección se otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=81668&nValor3=0&strTipM=FN
2 Artículo 8 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. “Las prestaciones para los asegurados directos y familiares proceden dentro del territorio nacional, independientemente que los asegurados directos laboren en forma temporal, periódica o permanente en el exterior y que los patronos tengan el domicilio fuera de Costa Rica”. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43463&nValor3=0&strTipM=TC