Alivio para el sector inmobiliario: Registro Nacional amplía vigencia de planos catastrados
Alivio para el sector inmobiliario: Registro Nacional amplía vigencia de planos catastrados
La reforma al Reglamento beneficia a condominios, urbanizaciones y restituye planos cancelados desde 2025.
Nota escrita por Bernardo Gómez, Socio de Legal.
Durante los últimos meses, muchos desarrolladores, propietarios e inversionistas se encontraron con un inconveniente que generó costos y atrasos innecesarios: la cancelación automática de planos catastrados que seguían siendo vitales para formalizar ventas, inscribir movimientos registrales o concluir etapas de proyectos inmobiliarios.
Con la publicación del Decreto Ejecutivo N.° 45815-JP el pasado 11 de junio de 2026, el Registro Nacional introduce una modificación crucial al régimen de vigencia de determinados planos catastrados, atendiendo una realidad práctica que el sector venía señalando.
¿Qué cambia con esta reforma?
Hasta ahora, la regla general establecía que los planos mantenían una vigencia provisional de solo un año. Con la nueva reforma, se reconocen los tiempos reales de comercialización y financiamiento del mercado, aplicando los siguientes cambios principales:- Vigencia de 5 años: Los planos correspondientes a fincas filiales en propiedad en condominio, los de fraccionamientos relacionados con urbanizaciones, y los planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios, contarán ahora con una vigencia de cinco años a partir de su inscripción.
- Efecto retroactivo (Régimen Transitorio): Uno de los puntos más relevantes es que el Registro Inmobiliario restituirá la vigencia de aquellos planos de este tipo que fueron cancelados entre el 25 de marzo de 2025 y la entrada en vigor del nuevo decreto. Esto evitará reiniciar costosos trámites técnicos y registrales.
- Plazos especiales: Se mantienen los plazos de tres años para planos vinculados a informaciones posesorias, usucapiones, localización de derechos y concesiones. Los planos de interés estatal continúan sin estar sujetos a provisionalidad.
¿Cuál es el impacto para su negocio?
Este cambio brinda un margen mucho más razonable para la comercialización y formalización de proyectos de mediana y gran escala, reduciendo drásticamente el riesgo de incurrir en gastos adicionales por reinscripción o sustitución de planos.
En nuestra firma consideramos que es una reforma muy acertada que aporta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y corrige cargas administrativas innecesarias para usuarios, desarrolladores y profesionales del sector.
¿Tiene dudas sobre cómo afecta esta reforma a sus proyectos actuales o a planos cancelados desde 2025?
Nuestro equipo de especialistas en Derecho Inmobiliario está a su disposición para analizar su caso y guiarle en el aprovechamiento de este nuevo marco legal.