Espacios de lactancia materna: conozca las nuevas condiciones aplicables
Espacios de lactancia materna: conozca las nuevas condiciones aplicables
Noticia escrita por Erika Hamers, Abogada Senior.
A partir del 2 de julio de 2026, entra en vigor el Reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo Nº 44943- MTSS-S, con una serie de cambios importantes en cuanto a los requisitos y acondicionamiento de estos espacios. Es importante tener en consideración que con la reciente reforma al artículo 100 del Código de trabajo, se trata de una obligación legal contar con estos espacios en la empresa, si tenemos al menos una colaboradora en período de lactancia.
Los espacios de lactancia materna son áreas destinadas para que las trabajadoras puedan amamantar y/o extraer y almacenar leche materna durante la jornada laboral. Pueden implementarse como sala, cabina o zona. El reglamento establece un esquema escalonado para la implementación de los espacios de lactancia. La prioridad es contar con una sala; si el centro de trabajo no dispone de la capacidad estructural para ello, podrá implementar una cabina y, únicamente cuando esta tampoco sea viable, una zona, cumpliendo en todos los casos los requisitos aplicables. Asimismo, en centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte y similares, es posible implementar una sala de uso compartido entre varios centros de trabajo.
Las tres modalidades deben disponer de un área mínima de 2 m² de superficie libre para extraer o amamantar con seguridad, sin contar el espacio de los accesorios obligatorios, y cumplir condiciones de higiene, seguridad y privacidad, así como el uso exclusivo del refrigerador para leche materna y el etiquetado obligatorio de los envases con el nombre de la trabajadora y la fecha de extracción. En las salas de uso compartido, el empleador podrá ubicar la refrigeradora dentro de la sala (con cerradura o candado) o instalar una propia en un lugar próximo, resguardado y de fácil acceso para sus trabajadoras.
Finalmente, el empleador debe gestionar el visto bueno del espacio ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS para cada centro de trabajo aplicable, enviando una declaración jurada. El MTSS analiza la documentación y resuelve dentro de un plazo de 22 días naturales.
A manera de aportar claridad en los requisitos de cada espacio, adjuntamos esta tabla de referencia:
| Elemento | Sala | Cabina | Zona |
|---|---|---|---|
| Cuándo aplica | Estructura permanente o móvil, espacio dedicado completo | Cuando NO hay capacidad estructural para sala permanente | Cuando NO hay capacidad para sala NI cabina |
| Uso | Puede ser compartida entre trabajadoras | Individual | Individual |
| Puerta | No se menciona expresamente | Sí, obligatoria | No (usa biombos/cortinas) |
| Paredes | No se especifica color | Blancas (paredes internas) | No aplica (es más abierta) |
| Refrigeradora (38 L mín.) | Dentro de la sala, uso exclusivo | Fuera, en zona común de acceso fácil y único, con cerradura/candado | En área común (remite a lo dispuesto para cabina) |
| Mesa/repisa | Sí, adherida a pared | Sí, adherida a pared | Sí, adherida a pared |
| Silla/sillón | 90°, forro suave, respaldar, descansa brazos | Igual | Igual |
| Lavamanos | En sala, o máx. 20 m de distancia | En centro de trabajo, o máx. 20 m de distancia a la cabina | En zona, o máx. 20 m de distancia |
| Toallas/secador de manos | Sí | Sí | Sí |
| Basurero con tapa y bolsas | Sí | Sí | Sí |
| División/privacidad física | Implícita (es un cuarto) | Implícita (tiene puerta) | Biombos, cortinas o división mín. 1,20 m alto × 90 cm ancho |
| Ventilación | Natural y/o artificial | Igual | Igual |
| Iluminación | 200 lux mínimo | 200 lux mínimo | 200 lux mínimo |
| Plan de limpieza | Sí, personal del establecimiento | Sí | Sí |
| Piso | No resbaladizo, resistente, fácil limpieza | Igual | Igual |
| Ley 7600 (accesibilidad) | Sí | Sí | Sí |
| Croquis de evacuación (40 × 40 cm) | Sí, exclusivo de sala | No mencionado | No mencionado |