Espacios de lactancia materna: conozca las nuevas condiciones aplicables

Noticia escrita por Erika Hamers, Abogada Senior.



A partir del 2 de julio de 2026, entra en vigor el Reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo Nº 44943- MTSS-S, con una serie de cambios importantes en cuanto a los requisitos y acondicionamiento de estos espacios. Es importante tener en consideración que con la reciente reforma al artículo 100 del Código de trabajo, se trata de una obligación legal contar con estos espacios en la empresa, si tenemos al menos una colaboradora en período de lactancia.

Los espacios de lactancia materna son áreas destinadas para que las trabajadoras puedan amamantar y/o extraer y almacenar leche materna durante la jornada laboral. Pueden implementarse como sala, cabina o zona. El reglamento establece un esquema escalonado para la implementación de los espacios de lactancia. La prioridad es contar con una sala; si el centro de trabajo no dispone de la capacidad estructural para ello, podrá implementar una cabina y, únicamente cuando esta tampoco sea viable, una zona, cumpliendo en todos los casos los requisitos aplicables. Asimismo, en centros comerciales, condominios de oficinas, mercados municipales, terminales de transporte y similares, es posible implementar una sala de uso compartido entre varios centros de trabajo.

Las tres modalidades deben disponer de un área mínima de 2 m² de superficie libre para extraer o amamantar con seguridad, sin contar el espacio de los accesorios obligatorios, y cumplir condiciones de higiene, seguridad y privacidad, así como el uso exclusivo del refrigerador para leche materna y el etiquetado obligatorio de los envases con el nombre de la trabajadora y la fecha de extracción. En las salas de uso compartido, el empleador podrá ubicar la refrigeradora dentro de la sala (con cerradura o candado) o instalar una propia en un lugar próximo, resguardado y de fácil acceso para sus trabajadoras.

Finalmente, el empleador debe gestionar el visto bueno del espacio ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS para cada centro de trabajo aplicable, enviando una declaración jurada. El MTSS analiza la documentación y resuelve dentro de un plazo de 22 días naturales.

A manera de aportar claridad en los requisitos de cada espacio, adjuntamos esta tabla de referencia:
 
Elemento Sala Cabina Zona
Cuándo aplica Estructura permanente o móvil, espacio dedicado completo Cuando NO hay capacidad estructural para sala permanente Cuando NO hay capacidad para sala NI cabina
Uso Puede ser compartida entre trabajadoras Individual Individual
Puerta No se menciona expresamente Sí, obligatoria No (usa biombos/cortinas)
Paredes No se especifica color Blancas (paredes internas) No aplica (es más abierta)
Refrigeradora (38 L mín.) Dentro de la sala, uso exclusivo Fuera, en zona común de acceso fácil y único, con cerradura/candado En área común (remite a lo dispuesto para cabina)
Mesa/repisa Sí, adherida a pared Sí, adherida a pared Sí, adherida a pared
Silla/sillón 90°, forro suave, respaldar, descansa brazos Igual Igual
Lavamanos En sala, o máx. 20 m de distancia En centro de trabajo, o máx. 20 m de distancia a la cabina En zona, o máx. 20 m de distancia
Toallas/secador de manos
Basurero con tapa y bolsas
División/privacidad física Implícita (es un cuarto) Implícita (tiene puerta) Biombos, cortinas o división mín. 1,20 m alto × 90 cm ancho
Ventilación Natural y/o artificial Igual Igual
Iluminación 200 lux mínimo 200 lux mínimo 200 lux mínimo
Plan de limpieza Sí, personal del establecimiento
Piso No resbaladizo, resistente, fácil limpieza Igual Igual
Ley 7600 (accesibilidad)
Croquis de evacuación (40 × 40 cm) Sí, exclusivo de sala No mencionado No mencionado