Feriados 2026 en Costa Rica
Feriados 2026 en Costa Rica
CONTENIDO escrito por Erika Hamers, Abogada BDO Legal.
La correcta gestión de los feriados es esencial para garantizar el cumplimiento legal y una adecuada organización operativa dentro de las empresas.
Presentamos una guía con los feriados en Costa Rica para el año 2026, así como las disposiciones aplicables según la modalidad de pago y en el caso de jornada acumulativa.
Contar con esta información permitirá a los empleadores anticipar ajustes en la programación de actividades, planificar recursos humanos y evitar incumplimientos que puedan generar sanciones. Asimismo, los colaboradores podrán conocer sus derechos y obligaciones en relación con el trabajo durante estos días especiales.
Días feriados
| FECHA | CELEBRACIÓN | APLICACIÓN DE PAGO |
|---|---|---|
| Jueves 1 de Enero | Año Nuevo | Pago obligatorio |
| Jueves 2 y Viernes 3 de Abril | Semana Santa | Pago obligatorio |
| Sábado 11 de Abril | Batalla de Rivas | Pago obligatorio |
| Viernes 1 de Mayo | Día del Trabajador | Pago obligatorio |
| Sábado 25 de Julio | Anexión del Partido de Nicoya | Pago obligatorio |
| Domingo 2 de Agosto | Día de la Virgen de los Ángeles | Pago no obligatorio |
| Sábado 15 de Agosto | Día de la Madre | Pago obligatorio |
| Lunes 31 de Agosto | Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | Pago no obligatorio |
| Martes 15 de Septiembre | Día de la Independencia | Pago obligatorio |
| Martes 1° de Diciembre | Abolición del Ejército | Pago no obligatorio |
| Viernes 25 de Diciembre | Navidad | Pago obligatorio |
Formas de pago
En los salarios pagados de forma mensual, quincenal, o semanal en actividades comerciales los feriados ya se incluyen dentro del salario, aunque no se laboren, pues el pago incluye todos los días del mes. Es en caso de que se labore un feriado —sea obligatorio o no— que el patrono debe adicionar otro salario sencillo, para completar el pago doble del salario. Si el feriado cae en el día de descanso del trabajador, no existe obligación patronal de pagar adicional. Si se laboran horas extra (normalmente pagadas a tiempo y medio), estas deberán ser remuneradas al doble de esa tarifa, es decir, sería triple salario extraordinario.En los salarios pagados de forma semanal, en activad no comercial, la regla varía en lo siguiente:
- Feriados de pago obligatorio: Si el feriado cae en el día de descanso del trabajador debe pagarse en forma sencilla.
- Feriado de pago no obligatorio: Si lo labora, se le debe cancelar un salario adicional sencillo. Si no se labora, no se paga. Si se trabajan horas extra, debe cancelarse a tiempo y medio. Si el feriado cae en el día de descanso del trabajador, no existe obligación patronal de pagar adicional.
En las jornadas acumulativas, independientemente de la forma de pago, si el día sábado es feriado de pago obligatorio, existe obligación patronal de agregar un día adicional de salario.
Recordar que, si se trabajan horas extras durante los días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.
Finalmente, es importante recordar que será obligación del trabajador trabajar estos días siempre que su contrato lo establezca, se le haya comunicado con anticipación y se trate de labores que exijan continuidad o sean necesarios e impostergables para el buen funcionamiento de la empresa.