Hacienda actualiza criterios sobre aplicación de NIIF en materia tributaria

Noticia preparada por Gustavo Porras, Senior de Impuestos.



El Ministerio de Hacienda comunicó la emisión de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada en La Gaceta N.° 78 del 29 de abril de 2026, mediante la cual la Dirección General de Tributación actualiza los criterios interpretativos sobre la aplicación de las NIIF y NIIF para PYMES en materia tributaria.

La resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y tiene como objetivo brindar mayor seguridad jurídica en la armonización de la información financiera preparada bajo NIIF con la normativa tributaria costarricense.
 

Aspectos clave

  • Las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes deberán llevar su contabilidad y presentar sus estados financieros bajo NIIF Plenas.
  • Los contribuyentes del régimen general podrán optar por NIIF para PYMES o NIIF Plenas, según sus necesidades de información o requerimientos regulatorios.
  • Estas disposiciones no aplican a contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada ni en el Régimen Especial Agropecuario.    
Adicionalmente, la resolución desarrolla criterios sobre partidas relevantes como inversiones, inventarios, propiedad, planta y equipo, contratos de construcción, activos biológicos, activos intangibles, propiedades de inversión y combinaciones de negocios.
 

Implicaciones

  • Este cambio refuerza la importancia de revisar oportunamente:
  • Las políticas contables
  • La conciliación fiscal
  • La documentación de soporte
Lo anterior, considerando que los incumplimientos podrían derivar en contingencias y sanciones, conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Para analizar el impacto de esta resolución en su organización y asegurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales y contables, puede comunicarse con nuestro equipo especializado.

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