Impuesto a las Personas Jurídicas 2026
Impuesto a las Personas Jurídicas 2026
El Impuesto a las Personas Jurídicas es una obligación tributaria anual que deben cumplir todas las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en Costa Rica. Este tributo se mantiene vigente independientemente de que la sociedad tenga actividad económica o no, y su pago oportuno es fundamental para evitar sanciones y consecuencias legales.
De acuerdo con esta referencia, las tarifas aplicables son:
¿Quiénes están obligados a pagarlo?
Estas entidades deben cumplir con esta obligación anualmente mientras permanezcan inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas:- Sociedades mercantiles
- Sociedades de una sucursal extranjera o su representante legal
- Empresas individuales de responsabilidad limitada
Plazo de pago para 2026
Para el período fiscal 2026, el impuesto debe pagarse a más tardar el 31 de enero de 2026, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria o del Registro Nacional. El incumplimiento del plazo se configura automáticamente una vez vencido este y puede generar sanciones económicas y restricciones en la operación de la sociedad.¿Cómo se calcula el impuesto?
El monto a pagar se determina con base en la condición de cada sociedad ante la Administración Tributaria, utilizando como parámetro el salario base vigente. Para el 2026, el salario base se fijó en ₡462.200.De acuerdo con esta referencia, las tarifas aplicables son:
- Para sociedades inactivas. Un importe equivalente al 15% de un salario base mensual: ₡69.330
- Para sociedades que en el período anterior obtuvieron ingresos brutos menores a 120 salarios base y régimen simplificado. Un 25% de un salario base mensual: ₡115.550
- Para sociedades con ingresos brutos en el período anterior que van desde 120 salarios base y hasta 280 salarios base. Un 30% de un salario base mensual: ₡138.660
- Para sociedades con ingresos brutos en el período anterior iguales o superiores a 280 salarios base. Un 50% de un salario base mensual: ₡231.100
¿Qué ocurre si no se paga?
- Intereses y sanciones por mora tributaria
- Limitaciones registrales, como la imposibilidad de obtener certificaciones o inscribir documentos ante el Registro Nacional
- En casos extremos, la disolución de la sociedad si se omite el pago por tres períodos consecutivos, de conformidad con la Ley No. 9428.
Nuestro equipo de Impuestos está a su disposición para asesorarle en el cumplimiento de esta obligación, contáctenos.