Nuevo criterio permite otorgar poderes para cumplimiento del RTBF mediante asamblea de socios

La Dirección de Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica emitió la Circular CPJ-002-2026, mediante la cual establece un criterio registral que facilita el otorgamiento e inscripción de poderes para efectos del cumplimiento ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

La presentación de la declaración ante el RTBF requiere el uso de firma digital del representante legal de la entidad. No obstante, en algunos casos el representante legal no cuenta con firma digital o enfrenta limitaciones para obtenerla —por ejemplo, cuando se trata de representantes extranjeros—, lo que dificulta la gestión directa de esta obligación.

Ante esta situación, el nuevo criterio registral reconoce la posibilidad de que, mediante acuerdo de asamblea u órgano equivalente, se realice el otorgamiento de un poder generalísimo, con el fin de que un tercero, con firma digital, pueda realizar las gestiones necesarias relacionadas con la presentación de la declaración ante el RTBF.

El Registro de Personas Jurídicas admitirá la inscripción de estos poderes, incluso en aquellos casos en que la sociedad se encuentre en condición de incumplimiento ante el RTBF, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 34 del Reglamento del RTBF, siempre que el poder tenga como finalidad permitir el cumplimiento de dicha obligación.

En este contexto, se recomienda a las sociedades verificar que cuentan con los mecanismos adecuados para atender la presentación de la declaración ante el RTBF, incluyendo la posibilidad de otorgar poderes cuando resulte necesario. Lo anterior, sin olvidar que la fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril.