Prescripción comercial en Costa Rica: lo esencial que debe saber

Artículo escrito por Bryan López, Abogado I Legal.



La prescripción comercial es una figura legal que, por el paso del tiempo, puede limitar la posibilidad de exigir judicialmente una deuda de naturaleza mercantil.

Esto no significa que la deuda desaparezca automáticamente. Lo que prescribe es la acción para cobrarla judicialmente. Por eso, la prescripción debe ser alegada por la persona deudora dentro del proceso correspondiente; de lo contrario, el acreedor podría continuar con su reclamo.

Esta figura busca dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones comerciales, evitar que las controversias permanezcan abiertas indefinidamente y proteger a las partes frente a reclamos excesivamente tardíos.
 

¿Cómo se regula?

En Costa Rica, la prescripción mercantil se regula principalmente en los artículos 984, 985 y 986 del Código de Comercio.

El artículo 984 establece como regla general que todo derecho y su correspondiente acción en materia mercantil prescriben en un plazo de cuatro años, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.

Este plazo responde a la naturaleza dinámica del comercio, donde las relaciones mercantiles requieren rapidez, seguridad y certeza jurídica.

Por su parte, el artículo 985 establece el carácter extintivo de estas prescripciones y limita las excepciones que pueden oponerse respecto de su cómputo.

El artículo 986 regula los efectos de la sentencia firme sobre el plazo de prescripción de las obligaciones comerciales. Es decir, cuando ya existe una sentencia sobre una obligación comercial, el plazo puede contarse desde la firmeza de esa sentencia.

Además, la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las excepciones al plazo general de cuatro años deben interpretarse de forma restrictiva y aplicarse únicamente en los casos previstos por la ley.
 

¿Qué es una deuda comercial?

Una deuda comercial es una obligación que surge de un acto de comercio o de una relación jurídica de naturaleza mercantil. Generalmente está vinculada con actividades empresariales, financieras o de intermediación comercial.

Algunos ejemplos son:
  • tarjetas de crédito;
  • créditos bancarios;
  • pagarés derivados de relaciones mercantiles;
  • facturas comerciales;
  • líneas de crédito empresariales;
  • contratos de suministro.
 

¿Cuál es la diferencia con una obligación civil?

Una obligación civil surge de relaciones jurídicas propias del derecho privado común, como contratos entre particulares, responsabilidades civiles, sucesiones o relaciones familiares con contenido patrimonial.

En palabras sencillas, una obligación será civil cuando no nazca de un acto de comercio ni del ejercicio de una actividad empresarial o mercantil.

La diferencia es importante porque las obligaciones comerciales y civiles pueden tener reglas y plazos distintos de prescripción.
 

¿Por qué es importante revisar cada caso?

No todas las deudas comerciales prescriben de la misma forma. Para determinar si una obligación puede considerarse prescrita, es necesario revisar aspectos como:
  • la fecha de vencimiento de la deuda;
  • el momento en que entró en mora;
  • la existencia de procesos judiciales;
  • notificaciones realizadas;
  • pagos o abonos;
  • acuerdos de pago;
  • embargos efectivos;
  • sentencias firmes.
 

En conclusión

La prescripción comercial es una figura legal que busca dar seguridad jurídica a las relaciones mercantiles y evitar que los cobros judiciales permanezcan abiertos de forma indefinida.

En Costa Rica, el plazo general para las obligaciones comerciales es de cuatro años, conforme al Código de Comercio. Sin embargo, cada caso debe revisarse individualmente para determinar si la prescripción aplica o si existe alguna actuación que haya interrumpido el plazo.
 

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.