Proyecto propone transformar cobro de deudas tributarias por procedimiento administrativo de apremio
Proyecto propone transformar cobro de deudas tributarias por procedimiento administrativo de apremio
Nota escrita por Yannick Rodríguez Brenes, Legal.
Se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley N.° 25.669, el cual propone una reforma integral al Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755). El objetivo principal es sustituir el actual sistema de cobro judicial de obligaciones tributarias por un procedimiento administrativo de apremio, otorgando mayores facultades de ejecución directa a la Administración Tributaria.
Esta iniciativa busca fortalecer la recuperación de créditos fiscales firmes y exigibles, reducir la dependencia de los tribunales e incrementar la eficiencia en la recaudación mediante el principio de autotutela administrativa.
Antecedentes de la propuesta
La exposición de motivos fundamenta la reforma en los principios de executividad y ejecutoriedad de los actos administrativos (artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública) y en jurisprudencia de la Sala Constitucional.Asimismo, señala que la saturación del Poder Judicial ha afectado la efectividad del modelo actual. Según datos citados en la propuesta, a abril de 2026 existían más de 1,4 millones de procesos judiciales en trámite, de los cuales más de 770.000 corresponden a cobros judiciales, con tiempos de resolución superiores a cinco años. Ante esta realidad, el proyecto plantea dotar al Ministerio de Hacienda de herramientas de ejecución directa sin depender exclusivamente de la vía judicial.
Principales cambios propuestos
1. Creación del Procedimiento Administrativo de Apremio
Sustituye completamente el Título VII del Código Tributario para crear un procedimiento a cargo de la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, la cual asumirá la ejecución patrimonial de deudas tributarias firmes o autoliquidadas pendientes de pago.2. Certificación de adeudo como título ejecutivo
La certificación emitida por la Administración Tributaria constituirá un título ejecutivo suficiente para iniciar el apremio, eliminando la necesidad de acudir a la jurisdicción civil para habilitar el cobro.3. Potestad para decretar embargos administrativos
Otorga a la Administración la facultad de decretar y ejecutar embargos directamente sobre el patrimonio del deudor, incluyendo:- Cuentas bancarias, dinero en efectivo y pagos con tarjeta.
- Salarios y pensiones (dentro de los límites legales).
- Créditos, derechos de cobro, bienes muebles e inmuebles.
- Establecimientos mercantiles y otros derechos patrimoniales.
4. Medidas cautelares preventivas
Permite decretar embargos preventivos desde la fase de determinación tributaria si existen indicios de que el contribuyente podría ocultar o trasladar bienes. Estas medidas tendrán una vigencia de hasta dos años, prorrogables por un período igual.5. Enajenación administrativa de bienes
En caso de no pago, Hacienda podrá vender los bienes embargados mediante remate, subasta, concurso o adjudicación directa. Incluso se prevé la posibilidad de adjudicar bienes directamente al Estado si resultan de utilidad pública.6. Responsabilidad solidaria ampliada
Incluye como responsables solidarios a quienes colaboren en la ocultación de bienes, incumplan órdenes de embargo, participen en maniobras de sustracción patrimonial o integren sociedades de mera tenencia de bienes donde el deudor posea un 75% o más de participación.7. Impugnación administrativa
Las resoluciones del procedimiento de apremio podrán apelarse ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual deberá resolver en un plazo de un mes.Consideraciones prácticas y estado del proyecto
De aprobarse, este proyecto representaría una de las transformaciones más drásticas al régimen tributario costarricense. Las empresas deberán ajustar sus protocolos internos de fiscalización, impugnación y pago, ya que la ejecución patrimonial iniciaría de forma automática una vez firme la deuda.El proyecto iniciará su trámite en la Asamblea Legislativa. De ser aprobado, entraría en vigor a partir del año siguiente a su publicación, concediendo seis meses al Poder Ejecutivo para la emisión del reglamento.
Observaciones
La propuesta representa un cambio estructural en el modelo de cobro tributario costarricense. Si bien persigue un fin legítimo al buscar mayor eficiencia recaudatoria y combatir la morosidad, plantea severos cuestionamientos sobre el equilibrio entre las potestades de ejecución de la Administración y las garantías fundamentales del contribuyente.El traslado de facultades de embargo y remate directamente a sede administrativa deja en tela de duda el pleno respeto al debido proceso y a una defensa adecuada, principios que históricamente han encontrado su mayor contrapeso e imparcialidad en la sede judicial.
Si su empresa requiere evaluar los controles preventivos frente a eventuales procesos de fiscalización o profundizar en el impacto de estas reformas, estamos a su disposición para acompañarle en la gestión y mitigación de sus riesgos tributarios.