Proyecto Nº 25.822 propone facultar a las municipalidades a aplicar programas de amnistía tributaria
Proyecto Nº 25.822 propone facultar a las municipalidades a aplicar programas de amnistía tributaria
Ley Marco para el Establecimiento de Programas Extraordinarios de Regularización Tributaria Municipal
Nota escrita por Yannick Rodríguez Brenes, Asistente Legal-Tax.
El 5 de octubre de 2026 ingresó a la Asamblea Legislativa el Expediente N.º 25.822. La propuesta plantea crear una habilitación legal permanente para que los gobiernos locales y concejos municipales de distrito aprueben, mediante acuerdo de sus concejos, amnistías temporales sobre intereses, recargos y multas, manteniendo la exigencia del pago íntegro del tributo principal.
Tributos comprendidos y topes de condonación
El texto del proyecto (artículo 3) abarca impuestos municipales, el impuesto sobre bienes inmuebles (Ley N.º 7509), tasas por servicios municipales y contribuciones especiales, excluyendo cánones, alquileres, precios públicos y sanciones no tributarias.Para los accesorios (intereses, recargos y multas), la iniciativa fija una escala de condonación máxima en función de la antigüedad de la deuda (artículo 6):
| Antigüedad de la obligación | Condonación máxima de accesorios |
|---|---|
| Hasta 1 año | 50% |
| Más de 1 y hasta 3 años | 75% |
| Más de 3 años | 100% |
El concejo municipal definiría el porcentaje aplicable dentro de dichos topes de forma uniforme por tramo.
Condiciones de los programas y modalidades de pago
La propuesta normativa contempla las siguientes disposiciones y requisitos para su aplicación:- Incondicionalidad del principal: Se prohíbe explícitamente la condonación del tributo principal (artículo 5).
- Vigencia y periodicidad: Establece un plazo de acogimiento de máximo 6 meses por programa (artículo 7) y fija que cada municipalidad podrá habilitar este mecanismo únicamente una vez cada 4 años (artículo 8).
- Requisitos de aprobación: Exige un estudio técnico-financiero previo con criterio de la auditoría interna (artículo 12) y la aprobación mediante acuerdo firme de dos terceras partes del concejo (artículo 13).
- Modalidades para el contribuyente:
- Pago de contado: Genera la extinción inmediata de los accesorios condonados (artículo 17).
- Arreglo de pago: Plazo de hasta 24 meses con una prima mínima del 10 % del principal. El atraso en dos cuotas consecutivas revoca el beneficio y restablece los accesorios (artículo 18).
- Cobro judicial: Los procesos en curso pueden acogerse previo pago de las costas y honorarios del abogado director, los cuales no son sujetos de condonación (artículo 20).
Prescripción y articulación normativa
- Deudas prescritas y reconocimiento: La iniciativa establece que los programas no aplican a deudas prescritas, debiendo la municipalidad declararla antes de la liquidación. No obstante, la presentación formal de la solicitud de acogimiento interrumpe el plazo de prescripción (artículos 11, 19 y 24).
- Reforma al CNPT: Se propone adicionar un párrafo al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para adecuar la prohibición general de condonar intereses a los esquemas aprobados bajo esta ley marco (artículo 25).
Estado del proyecto
El Proyecto de Ley N.º 25.822 se encuentra en etapa inicial de trámite legislativo en la Asamblea Legislativa, sujeto al proceso de discusión y eventuales modificaciones en comisión.