Reforma a los artículos 14 y 119 de la Ley General de Contratación Pública

Desde el 8 de octubre de 2026, una empresa que participa en compras públicas puede quedar fuera de un concurso, perder su contrato e incluso ser inhabilitada si incumple sus obligaciones laborales. Así lo dispone la Ley N 10971, Ley de Responsabilidad Laboral de los Contratistas con el Estado, publicada en el Alcance 136 a La Gaceta 190.
 

Lo realmente nuevo: la legislación laboral entra a la contratación pública

La novedad está en una frase: ahora el oferente ante la Administración también debe cumplir “las obligaciones laborales para con las personas trabajadoras” (art. 14 f). Y el nuevo inciso r) del artículo 119 convierte en causal de sanción:
 

“El incumplimiento de la legislación laboral en cuanto al pago de salarios, aguinaldo, jornada laboral, entre otras (…)”.


Un contratista podía estar al día con la Caja y, al mismo tiempo, atrasarse con salarios, no pagar el aguinaldo o exceder la jornada sin pagar horas extra. Eso era un problema laboral entre empresa y trabajador, sin embargo, ese problema ahora es una causal de sanción para quienes contratan con el Estado.

Con la presentación del proyecto de ley, la motivación de la reforma parte de una idea sencilla: el Estado no debería pagar con fondos públicos a empresas que no les pagan a sus trabajadores.
 

La gran pregunta del patrono: ¿cómo se va a enterar la Administración?

La nueva ley otorga a las instituciones seis meses, hasta el 8 de abril de 2027, para ajustar sus sistemas y poder “acreditar o certificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social”. Es razonable esperar que la póliza del INS se sume a las consultas automáticas que ya existen para la CCSS y Fodesaf.

Con salarios y aguinaldo, el panorama es distinto. No existe una base de datos pública que diga si una empresa le pagó el aguinaldo a cada trabajador. Solo habla de “seguridad social”: no menciona al Ministerio de Trabajo ni crea un mecanismo para verificar el cumplimiento laboral.

En la práctica, lo más probable es que la Administración verifique este cumplimiento mediante nuevos requisitos de admisibilidad en el pliego de condiciones, por ejemplo, declaraciones juradas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales. También podría solicitar la presentación periódica de comprobantes de pago.

Además, durante la fiscalización del contrato, el encargado puede pedir planillas, comprobantes de pago o constancias, sobre todo en servicios intensivos en personal.
 

La consecuencia: ¿hay inhabilitación?

Sí, y puede ser de las más severas. La reforma tiene tres efectos escalonados:
 
1. Exclusión de la oferta.
Si el incumplimiento se acredita durante el concurso, la oferta queda fuera (párrafo final del art. 119).
 
2. Resolución del contrato.
Si el incumplimiento se detecta durante la ejecución, el contrato se termina.
 
3. Inhabilitación.
Como toda causal del artículo 119, abre un procedimiento sancionatorio que puede terminar en inhabilitación para contratar con el Estado.

Aquí hay un detalle importante. Se prevé dos tipos de inhabilitación: simple, de seis meses a dos años ante la institución que sanciona, y calificada, de dos a diez años ante toda la Administración Pública. Como el artículo 118 remite al inciso r) del artículo 119 para la inhabilitación calificada, el atraso en salarios o aguinaldo podría sancionarse con hasta diez años de inhabilitación en todo el sector público.

Eso sí, la sanción no es automática: la Administración debe seguir el procedimiento sancionatorio, con derecho de defensa, y graduar la pena según la gravedad. La responsabilidad prescribe en cinco años desde el hecho.
 

Qué recomendamos a las empresas

La ley ya rige; el plazo de seis meses es para las instituciones, no para los proveedores. Conviene actuar desde ahora:
  • Ordenar la planilla. Pagar salarios, aguinaldo, vacaciones y horas extra en tiempo y monto, y conservar los comprobantes.
  • Documentar el cumplimiento. Tener a mano constancias de pago, reportes de planilla y la póliza del INS vigente, por si la Administración los pide.
  • Revisar a los subcontratistas. La Ley 9986 ya obliga al contratista a verificar que sus subcontratistas estén al día con la seguridad social; es prudente extender esa revisión al cumplimiento laboral.
  • Leer bien cada cartel. Es probable que aparezcan nuevas declaraciones juradas y requisitos de acreditación laboral.
 

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