Reforma al Código de Trabajo en materia de licencia de lactancia
Reforma al Código de Trabajo en materia de licencia de lactancia
Claridad legal que cierra vacíos normativos
Noticia preparada por Erika Hamers, Abogada Senior.
La reforma publicada ayer al Código de Trabajo en materia de licencia de lactancia no introduce un derecho nuevo, sino que viene a codificar y precisar lo que tanto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia como los Juzgados de Trabajo venían resolviendo de forma reiterada ante los vacíos e imprecisiones que contenía la norma anterior. Esta reforma cierra esa brecha, dota de seguridad jurídica a todas las partes y establece reglas claras que deben regir a partir de su publicación.
Principales aspectos de la reforma
1. Período mínimo de lactancia y prórroga
- Se establece expresamente que el período de lactancia tiene una duración mínima de un año. Transcurrido ese plazo, podrá prorrogarse por períodos de tres meses, siempre que medie prescripción médica que así lo justifique.
2. Prescripción médica: pública o privada
- La reforma aclara que la prescripción médica requerida para prorrogar el período de lactancia puede ser emitida tanto por un médico del sistema público de salud como por un médico privado.
3. Modalidades para el ejercicio del derecho a lactar
- Se reforman y precisan los intervalos durante los cuales la trabajadora puede ejercer su derecho a lactar, estableciéndose tres opciones en jornada ordinaria:
- 15 minutos cada dos horas.
- 30 minutos dos veces al día.
- Entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su jornada ordinaria.
- En jornada extraordinaria la trabajadora tendrá derecho a 15 minutos de lactancia por cada tres horas de jornada extraordinaria laborada, tiempo adicional al que le corresponde por jornada ordinaria.
4. El derecho aplica por cada niño o niña lactante
- Se incorpora expresamente que los tiempos de lactancia reconocidos corresponden a cada persona menor que se encuentre en período de lactancia, de manera que si la trabajadora tiene más de un hijo o hija lactante, el derecho se multiplica en igual proporción.
5. Tiempo para extracción de leche: tiempo pagado
- Se incorpora como derecho expreso el tiempo destinado a la extracción de leche materna, el cual se reconoce como tiempo efectivamente laborado y por ende pagado. Este tiempo es adicional al período de lactancia e incluye un mínimo de 25 minutos cada tres horas, plazo que podrá modificarse mediante prescripción médica según las necesidades particulares de cada trabajadora.
Esta reforma representa un avance significativo en términos de claridad normativa. Al positivizar criterios que ya venían siendo aplicados por la vía judicial, se reduce la conflictividad laboral en esta materia y se garantiza una tutela efectiva del derecho a la lactancia materna, en beneficio tanto de las trabajadoras como de sus hijos e hijas.
Esta reforma es ley de la República a partir del 23 de abril de 2026 y de aplicación obligatoria e inmediata para todos los centros de trabajo del país. En BDO estamos para para ayudarle con dudas en cuanto a esta reforma en su empresa, contáctenos.