Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Declaración ordinaria anual 2026
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Declaración ordinaria anual 2026
Con la llegada del mes de abril, se aproxima nuevamente el plazo para cumplir con la presentación de la declaración ordinaria anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) ante el Banco Central de Costa Rica.
Esta obligación aplica a las personas jurídicas y otras estructuras legales registradas en el país, las cuales deben reportar anualmente la información relacionada con su estructura de propiedad y sus beneficiarios finales. Para el período 2026, la fecha límite para presentar la declaración es el 30 de abril, por lo que se recomienda a las entidades revisar con anticipación la información registrada y preparar la documentación necesaria para cumplir oportunamente con esta obligación.
A diferencia de años anteriores, ya no es posible presentar la declaración mediante poderes especiales. En consecuencia, cuando el representante legal no cuente con firma digital o no pueda realizar directamente el trámite, será necesario otorgar un poder generalísimo que faculte a un tercero con firma digital para presentar la declaración ante el RTBF.
Este poder puede otorgarse:
En caso de que su sociedad haya experimentado cambios en la estructura accionaria o en sus beneficiarios finales, le solicitamos informarlo oportunamente para analizar los requisitos aplicables y preparar la documentación correspondiente.
Si no se han presentado modificaciones, le informaremos oportunamente si resulta necesario actualizar documentación de respaldo o completar información adicional para efectos del cumplimiento de la normativa vigente.
Pecuniarias
Ante cualquier actualización o cambio relacionado con el proceso de presentación de la declaración del RTBF, le mantendremos oportunamente informado.
Para cualquier consulta o asistencia que requiera, quedamos a su disposición en el correo rbf@bdo.cr
Esta obligación aplica a las personas jurídicas y otras estructuras legales registradas en el país, las cuales deben reportar anualmente la información relacionada con su estructura de propiedad y sus beneficiarios finales. Para el período 2026, la fecha límite para presentar la declaración es el 30 de abril, por lo que se recomienda a las entidades revisar con anticipación la información registrada y preparar la documentación necesaria para cumplir oportunamente con esta obligación.
Cambios relevantes en la forma de presentación
De acuerdo con la normativa vigente, la declaración debe ser presentada por el representante legal de la entidad utilizando su firma digital, o bien por un apoderado generalísimo debidamente inscrito.A diferencia de años anteriores, ya no es posible presentar la declaración mediante poderes especiales. En consecuencia, cuando el representante legal no cuente con firma digital o no pueda realizar directamente el trámite, será necesario otorgar un poder generalísimo que faculte a un tercero con firma digital para presentar la declaración ante el RTBF.
Este poder puede otorgarse:
- Directamente mediante escritura pública por el representante legal, siempre que cuente con facultades suficientes para ello; o
- Mediante acuerdo de socios, accionistas o del órgano societario correspondiente.
En caso de que su sociedad haya experimentado cambios en la estructura accionaria o en sus beneficiarios finales, le solicitamos informarlo oportunamente para analizar los requisitos aplicables y preparar la documentación correspondiente.
Si no se han presentado modificaciones, le informaremos oportunamente si resulta necesario actualizar documentación de respaldo o completar información adicional para efectos del cumplimiento de la normativa vigente.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración ante el RTBF puede conllevar las siguientes sanciones:Pecuniarias
- Multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior a la infracción.
- Monto mínimo de tres salarios base y máximo de cien salarios base.
- Inclusión en la lista de incumplidores de la Dirección General de Tributación.
- Restricciones para la emisión de certificaciones de personería jurídica o la inscripción de documentos ante el Registro Nacional de Costa Rica.
- Obligación de consignar la condición de incumplimiento en certificaciones notariales.
Ante cualquier actualización o cambio relacionado con el proceso de presentación de la declaración del RTBF, le mantendremos oportunamente informado.
Para cualquier consulta o asistencia que requiera, quedamos a su disposición en el correo rbf@bdo.cr