Se incorporan servicios de activos virtuales al Régimen de Prevención de Legitimación de Capitales
Se incorporan servicios de activos virtuales al Régimen de Prevención de Legitimación de Capitales
Nota escrita por Yannick Rodríguez Brenes, Asistente Legal-Tax.
Mediante la Ley N.° 10.961, que reforma la Ley N.° 7786, Costa Rica incorpora expresamente a los proveedores de servicios de activos virtuales al marco de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La reforma adiciona el artículo 15 quáter y establece obligaciones específicas para quienes desarrollen estas actividades.
¿A quiénes alcanza la reforma?
La normativa comprende a los proveedores que realicen actividades relacionadas con:- El intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal.
- El intercambio entre diferentes activos virtuales.
- La transferencia de activos virtuales.
- La custodia, administración o control de activos virtuales.
- La prestación de servicios financieros vinculados con la emisión, oferta o comercialización de activos virtuales.
Principales obligaciones de cumplimiento
Los proveedores deberán implementar medidas de prevención y control acordes con la naturaleza de sus operaciones y con la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). Entre las principales obligaciones se encuentran:- Identificación y debida diligencia: verificar la identidad de los clientes y beneficiarios finales mediante fuentes confiables e independientes.
- Conservación de registros: mantener información suficiente para reconstruir las transacciones y facilitarla a las autoridades cuando corresponda.
- Control de personas expuestas políticamente (PEP): establecer medidas de identificación y seguimiento.
- Gestión de riesgos: evaluar los riesgos asociados con nuevos productos, servicios, prácticas comerciales y tecnologías.
- Control de transferencias: aplicar controles sobre las transferencias de activos virtuales, de acuerdo con las características de esta tecnología.
- Reporte y controles internos: atender las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas y los demás requerimientos aplicables en materia de prevención.
Inscripción y supervisión ante la SUGEF
La reforma establece la inscripción obligatoria de los proveedores de servicios de activos virtuales ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), así como su supervisión en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, bajo un enfoque basado en riesgos.La inscripción no equivale a una autorización para operar como entidad financiera. Su finalidad es incorporar a estos proveedores al marco de supervisión preventiva previsto en la legislación.
Asimismo, las entidades sujetas a la Ley N.° 7786 deben considerar las restricciones aplicables a sus relaciones comerciales con proveedores de servicios de activos virtuales que no se encuentren debidamente inscritos.
Consecuencias del incumplimiento
La reforma incorpora a estos proveedores al régimen sancionatorio aplicable, por lo que el incumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias puede dar lugar a sanciones. Entre las conductas relevantes se encuentran las deficiencias en identificación y debida diligencia, la omisión de reportes exigibles, la negativa a suministrar información, la falta de inscripción y las relaciones comerciales prohibidas con proveedores no inscritos.¿Qué deben considerar las empresas?
Las organizaciones que prestan servicios con activos virtuales, así como las entidades financieras que mantienen o proyectan establecer relaciones comerciales con ellas, deberían:- Determinar si sus actividades se encuentran comprendidas dentro de la definición legal de proveedor de servicios de activos virtuales.
- Revisar sus políticas de conocimiento del cliente, debida diligencia y beneficiario final.
- Evaluar sus procedimientos de conservación de información y trazabilidad de las transferencias.
- Revisar sus matrices de riesgo, controles internos y mecanismos de reporte.
- Dar seguimiento a la normativa complementaria que emita el CONASSIF y a los requisitos de inscripción establecidos por la SUGEF.