Tributación aclara criterios relevantes sobre la declaración informativa D-270 en el oficio MH-DGT-O
Tributación aclara criterios relevantes sobre la declaración informativa D-270 en el oficio MH-DGT-O
Nota escrita por Yannick Rodríguez, Legal.
¿Que sucedió?
Mediante el oficio MH-DGT-OF-0306-2026, la Dirección General de Tributación respondió diversas consultas planteadas por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica relacionadas con la presentación de la declaración informativa D-270, denominada "Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico".Aspectos relevantes
Entre las principales aclaraciones emitidas por Tributación destacan las siguientes:- Los intereses generados como ingresos deben reportarse dentro del total de ventas, mientras que los intereses pagados deben informarse en la categoría correspondiente.
- Las comisiones percibidas se reportan como ventas y las comisiones pagadas deben declararse utilizando el código correspondiente, incluyendo cargos bancarios, transferencias, mantenimiento de cuentas y servicios de datáfonos.
- No deben incluirse en la D-270 pagos por cargas sociales, impuestos, timbres, patentes, tasas municipales, peajes u otros conceptos de naturaleza tributaria o parafiscal.
- Los contribuyentes del Régimen Especial Agropecuario no están excluidos de esta obligación cuando corresponda presentar la declaración.
- No existe obligación de presentar declaraciones en cero cuando no se tenga información que reportar, dado que la D-270 es una declaración de carácter eventual.
- Los servicios públicos pagados por un arrendatario y que no cuenten con comprobante electrónico pueden requerir inclusión en la declaración cuando cumplan los requisitos establecidos por Tributación.
- La compra de vehículos a personas no contribuyentes debe reportarse en la D-270 al no existir comprobante electrónico que respalde la operación.