Nuevo cambio en la compra y venta de propiedades en Costa Rica

Nota del editor: La resolución MH-DGT-RES-0039-2025 que se menciona en esta noticia ha sido derogada por la resolución MH-DGT-RES-0051-2025, vigente desde el 6 de octubre de 2025. Lea nuestra actualización aquí.
 

A partir del 6 de octubre de 2025, entra en vigencia la resolución MH-DGT-RES-0039-2025.
 
Retención al vender inmuebles
  • Si el vendedor vive en Costa Rica, se retendrá un 2% del valor de venta como adelanto de impuestos.
  • Si el vendedor no vive en Costa Rica, se retendrá un 2,5%, y con eso queda saldado el impuesto.
 
Impuesto de Traspaso (1,5%)
  • Lo pagan comprador y vendedor.
  • Se debe declarar en el nuevo sistema TRIBU-CR.
  • Los beneficiarios de la Ley 9996 (inversionistas, rentistas y pensionados) tienen un 20% de reducción en este impuesto.
 
Importante
  1. El Registro Nacional no inscribirá la propiedad si los impuestos y retenciones no están pagados.
  2. Solo se aceptan declaraciones presentadas en TRIBU-CR.
Al comprar o vender una propiedad, el comprador se convierte en responsable de retener y pagar parte del impuesto. Esto asegura que Hacienda reciba lo que corresponde antes de inscribir la finca.